Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 149
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *149. Procede garantizar el interés fiscal cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en el
juicio o se interponga recurso administrativo que proceda en los términos de las
leyes fiscales aplicables o se interponga recurso administrativo contra éste, y
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los
mismos sean cubiertos en parcialidades o pago diferido.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés
fiscal esté constituido únicamente por éstos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
ía: Procede garantizar
el interés fiscal cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución inclusive si dicha
suspensión se solicita en el juicio que proceda en los términos de las leyes fiscales aplicables o se
interponga recurso administrativo contra éste;
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en
parcialidades;
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 203 de este Código, y
IV. En los demás casos que señale este ordenamiento y las leyes fiscales.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido
únicamente por éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- SUBSECRETARIA DE INGRESOS. VALIDEZ DE SUS DETERMINACIONES. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. LA REVISION FISCAL, INTERPUESTA POR LA PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN NEGOCIOS ENCOMENDADOS A LA TESORERIA DEL PROPIO DISTRITO, (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, LIMITACION DE FACULTADES EN LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- TESORERO GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. TIENE FACULTADES PARA ORDENAR VISITAS DOMICILIARIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
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