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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 148

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *148. En materia fiscal, así como en los casos de contratos administrativos,

autorizaciones, permisos y concesiones, podrán garantizarse los intereses del

Fisco, ante la autoridad fiscal que cuenta con atribuciones para substanciar o llevar

a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en cualquiera de las siguientes

formas:

I. Billete de depósito por institución autorizada, Depósito de dinero en la

Secretaría o en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto;

II. Prenda o hipoteca;

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios

de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de

fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica

avanzada o el sello digital de la afianzadora;

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y

solvencia;

V. Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles

e inmuebles, excepto predios rústicos, o

VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se

demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante

cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que se

determine por la Secretaría.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones y su actualización,

los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes a su

otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá

actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito

actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce

meses siguientes.

La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes, tanto en el momento de su

aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los

casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a

cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro

o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal.

En los casos en que de acuerdo con la Ley de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, o en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el órgano jurisdiccional

competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación,

ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de

naturaleza fiscal, el interés fiscal se deberá garantizar ante la autoridad hacendaria

que cuente con atribuciones para substanciar el procedimiento administrativo de

ejecución, por cualquiera de los medios previstos en este código.

La garantía deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a que surta

efectos la notificación de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés

fiscal, efectuada por la autoridad fiscal correspondiente, salvo en los casos en que

se indique un plazo diferente en este código.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la

garantía, con excepción de los casos en que participen autoridades federales y

municipales, previa autorización de la persona titular de la Secretaría.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, V, y los párrafos segundo y tercero, por ARTÍCULO

PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el

número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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