Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 148
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *148. En materia fiscal, así como en los casos de contratos administrativos,
autorizaciones, permisos y concesiones, podrán garantizarse los intereses del
Fisco, ante la autoridad fiscal que cuenta con atribuciones para substanciar o llevar
a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en cualquiera de las siguientes
formas:
I. Billete de depósito por institución autorizada, Depósito de dinero en la
Secretaría o en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto;
II. Prenda o hipoteca;
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios
de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de
fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica
avanzada o el sello digital de la afianzadora;
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y
solvencia;
V. Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles
e inmuebles, excepto predios rústicos, o
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se
demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante
cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que se
determine por la Secretaría.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones y su actualización,
los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes a su
otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá
actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito
actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce
meses siguientes.
La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes, tanto en el momento de su
aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los
casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a
cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro
o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal.
En los casos en que de acuerdo con la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, o en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el órgano jurisdiccional
competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación,
ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de
naturaleza fiscal, el interés fiscal se deberá garantizar ante la autoridad hacendaria
que cuente con atribuciones para substanciar el procedimiento administrativo de
ejecución, por cualquiera de los medios previstos en este código.
La garantía deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a que surta
efectos la notificación de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés
fiscal, efectuada por la autoridad fiscal correspondiente, salvo en los casos en que
se indique un plazo diferente en este código.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la
garantía, con excepción de los casos en que participen autoridades federales y
municipales, previa autorización de la persona titular de la Secretaría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, V, y los párrafos segundo y tercero, por ARTÍCULO
PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el
número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- OFICINAS RECAUDADORAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. CUANDO FUNGEN COMO COORDINADORAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y (VI.3o.A.193 A )
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (225)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (P./J. 41/2003 )
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis