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OFICINAS RECAUDADORAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. CUANDO FUNGEN COMO COORDINADORAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL COBRO DE INGRESOS FEDERALES, DEBEN CITAR EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL.

Clave: VI.3o.A.193 A · Registro digital (IUS): 181089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1754

La actuación de las autoridades fiscales locales, cuando fungen como coordinadoras en el cobro de impuestos federales, se funda en el convenio de coordinación administrativa celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado (publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis), del cual se desprende la facultad material de las autoridades del Estado de Puebla para ejercer las facultades de comprobación de impuestos federales, específicamente del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, respecto de los cuales podrán emitir requerimientos, notificarlos e imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, empero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en el artículo 8o., fracciones XIV y XXXV, se advierte que el titular de dicha secretaría definirá la circunscripción territorial de las oficinas recaudadoras, asignando la competencia territorial para ejercer sus facultades de comprobación en el cobro de impuestos federales; por tanto, es requisito necesario para la actuación de dichas autoridades la emisión del acuerdo respectivo en el que se establezca la delimitación territorial y se asigne su circunscripción, de manera que en tanto no se expida dicho acuerdo, no tendrán competencia territorial para que en forma coordinada tengan facultad de hacer el cobro de impuestos federales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181089-0b207436/oficinas-recaudadoras-dependientes-de-la-secretaria-de-finanzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 51/2004. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.

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