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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y DESARROLLO SOCIAL, SÍ TIENE COMPETENCIA PARA REVISAR IMPUESTOS FEDERALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 978 · Registro digital (IUS): 1007898 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1179

La Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Estado de Puebla, es competente para revisar, en materia de impuestos federales, las obligaciones de los contribuyentes que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, mismo que establece que las facultades conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en materia de revisión de impuestos), en el convenio citado, serán ejercidas por el gobernador del Estado o por las autoridades que conforme a las disposiciones legales locales estén autorizadas para administrar contribuciones federales; así las cosas, la competencia para revisar impuestos de índole federal, por parte de la Dirección de Fiscalización, deriva del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, el cual fue expedido por el gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades señaladas en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Puebla y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Puebla, para la creación y organización de sus dependencias, por ende, ese reglamento constituye una disposición legal de carácter local.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007898-1cd7ead3/facultades-de-comprobacion-la-direccion-de-fiscalizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 15/2000.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—19 de octubre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Omar Losson Ovando.—Secretario: Jaime Silva Hernández. Revisión fiscal 31/2001.—Administración Local Jurídica de Ingresos Puebla Norte.—22 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Roberto Genchi Recinos. Amparo directo 303/2001.—Lumicolor Equipo Eléctrico Industrial, S.A. de C.V.—11 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Gerardo Rojas Trujillo. Amparo directo 184/2002.—Rubén Aguilar Vega.—20 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Omar Losson Ovando.—Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez. Amparo directo 318/2002.—Despachos Jesús Nava Omaña y Asociados, S.C.—10 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Roberto Genchi Recinos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1506, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.A. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1507.

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