CHEQUES PERSONALES COMO MEDIO DE PAGO DE CREDITOS FISCALES. EN SU PRESENTACION SE RIGEN POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que el pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, salvo que las disposiciones fiscales establezcan que se haga en especie, señalando que giros postales, telegráficos o bancarios y los cheques certificados se admitirán como efectivo, pudiendo también admitirse como medio de pago los cheques de cuentas personales siempre y cuando cubran ciertos requisitos; así también esa disposición establece que "La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado dará derecho a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a exigir del librador el pago del importe del mismo y una indemnización del veinte por ciento del valor del cheque. Esta indemnización y el cobro del cheque se notificará y se hará efectiva mediante los procedimientos establecidos en este código para los demás créditos fiscales". De lo anterior se colige que los cheques personales de los causantes, cuando se refieren exclusivamente al pago o liberación de un crédito fiscal, se regulan por las disposiciones de esa materia, en cuanto que considerados como medio de pago que el causante debe hacer con la oportunidad legalmente establecida, de no cubrirlo "de inmediato" se seguirán los procedimientos establecidos en el propio Código Fiscal, quedando descartada la posibilidad de que ante la autoridad civil se ejercite la acción cambiaria y se exija el pago de la indemnización del veinte por ciento de su importe. El espíritu de la ley fiscal contenida en los artículos 17, 18, 19, 22 y 23 en consulta lleva a la conclusión de que, salvo las prórrogas que la propia ley consigna, el cumplimiento de la obligación fiscal, a través del pago correspondiente, debe ser inmediato, so pena de que se impongan recargos y se exija la indemnización correspondiente; no debiendo pasarse por alto que si el legislador fiscal admitió excepcionalmente los cheques personales como medio para cubrir créditos de esa naturaleza, seguramente obedeció a que se trata de títulos de pago que son pagaderos a la vista, o sea, como si fuere dinero en efectivo. Por ello mismo, debe concluirse que en cuanto se refiere a la presentación y falta de pago de un cheque personal librado para cubrir un crédito fiscal, la disposición expresa del Código Fiscal de la Federación impide la supletoriedad de la ley mercantil. En consecuencia, es irrelevante determinar si el cheque fue presentado o no para su cobro el mismo día en que fue librado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249428-7648c2f2/cheques-personales-como-medio-de-pago-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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