CHEQUE, OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DEL, PARA SU COBRO.
El artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene, en lo que interesa, que la presentación de un cheque para su cobro debe hacerse dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha. Ahora bien, dada la naturaleza esencial de instrumento de pago que reviste el cheque, no existe razón legal para excluir de ese plazo el día de la fecha de la expedición del documento, pues tal exclusión implicaría, no sólo desnaturalizar tal título de crédito, sino contrariar los numerales 178, 185, 190, 191, 192 y 193 del citado ordenamiento (que deben armonizarse con el precepto y fracción mencionados), de lo que, por una parte, se advierte que el cheque siempre será pagadero a la vista y que cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta; y por la otra, se desprenden los efectos tutelares y de conservación de los derechos y acciones derivadas del cheque, que se buscan con la presentación oportuna del mismo para su pago y, en su caso, del protesto legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228250-b6eaf746/cheque-oportunidad-de-la-presentacion-del-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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