CHEQUE. TERMINO PARA SU PRESENTACION CUANDO EL LIBRADO ADQUIERE EL CARACTER DE BENEFICIARIO, SIMULTANEAMENTE.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 181, fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el banco librado y beneficiario a la vez, goza de un término de quince días naturales para presentar el documento para su cobro, pues la ley no obliga al beneficiario, en ningún caso, a presentarlo el mismo día en que se expidió o en otro determinado día, sino sólo previene que de ser presentado fuera del término establecido no conservarán en su plenitud las acciones que puedan derivarse del documento, máxime si se toma en consideración que este plazo fue instituido precisamente para proteger y conservar las acciones civiles y penales que puedan derivarse del documento, dada la naturaleza esencial que como instrumento de pago reviste un cheque por lo que no existe razón legal para excluir de este plazo de quince días a las instituciones bancarias que adquieran el carácter de librado y beneficiario a la vez, pues tal exclusión implicaría ir en contra de textos legales, que con claridad expresan lo contrario, textos legales que, a la luz de una interpretación correcta deben ser concordados con la fracción I, del artículo 181 y que están marcados con los numerales 178, 185, 186, 190, 191, 192 y 193 con arreglo a los cuales, se advierte que el cheque siempre será pagadero a la vista, pues cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta, así como los efectos tutelares para que la conservación de los derechos y acciones emanados del cheque se desprenden de la presentación para su pago y, en su caso, el protesto necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239505-d7d875fa/cheque-termino-para-su-presentacion-cuando-el-librado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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