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CHEQUE. SU TENEDOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA LEY CUANDO LO PRESENTA PARA SU PAGO DESDE EL DÍA DE SU EXPEDICIÓN O DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES.-

Clave: 142 · Registro digital (IUS): 913084 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 117

La disposición contenida en el artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe entenderse no en el sentido de que los cheques tienen que presentarse para su pago hasta el día siguiente al en que fueron expedidos, sino que tal disposición debe interpretarse en el sentido de que el término que tiene el tenedor para presentar el cheque para su pago, comienza a correr desde el siguiente día al en que fue expedido. En efecto, partiendo de la base de que el cheque es un documento liberativo de la obligación relativa y que el artículo 178 de la invocada ley, establece que el cheque será siempre pagadero a la vista, esto es, el mismo día de su presentación, sin atender si la fecha del propio documento es anterior o posterior a la de su presentación, resulta claro que el tenedor de un documento de tal naturaleza tiene derecho en su caso, al pago de la indemnización por daños y perjuicios a que se refiere el diverso artículo 193 de la misma ley, cuando lo presente ante la institución de crédito el mismo día de su expedición o dentro de los quince días siguientes, toda vez que la propia ley de ningún modo prohíbe en su artículo 181, ni en algún otro precepto, que el cheque se presente para su pago el mismo día de su expedición, ni tampoco prevé la pérdida de algún derecho en perjuicio del tenedor por el hecho de proceder de tal manera; y sí en cambio, en sus artículos 181, 186 y 191, establece expresamente que un cheque se presenta fuera del término legal cuando han transcurrido los quince días señalados por el invocado artículo 181, fracción I.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913084-edba753f/cheque-su-tenedor-tiene-derecho-a-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 5/93.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito y Primero (antes Único) del Décimo Primer Circuito.-30 de agosto de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 89, Tercera Sala, tesis 135; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 166.

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