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CHEQUE. SU TENEDOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA LEY CUANDO LO PRESENTA PARA SU PAGO DESDE EL DÍA DE SU EXPEDICIÓN O DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES.

Clave: 601 · Registro digital (IUS): 1013200 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 651

La disposición contenida en el artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe entenderse no el sentido de que los cheques tienen que presentarse para su pago hasta el día siguiente al en que fueron expedidos, sino que tal disposición debe interpretarse en el sentido de que el término que tiene el tenedor para presentar el cheque para su pago, comienza a correr desde el siguiente día al en que fue expedido. En efecto, partiendo de la base de que el cheque es un documento liberativo de la obligación relativa y que el artículo 178 de la invocada ley, establece que el cheque será siempre pagadero a la vista, esto es, el mismo día de su presentación, sin atender si la fecha del propio documento es anterior o posterior a la de su presentación, resulta claro que el tenedor de un documento de tal naturaleza tiene derecho en su caso, al pago de la indemnización por daños y perjuicios a que se refiere el diverso artículo 193 de la misma ley, cuando lo presente ante la institución de crédito el mismo día de su expedición o dentro de los quince días siguientes, toda vez que la propia ley de ningún modo prohíbe en su artículo 181, ni en algún otro precepto, que el cheque se presente para su pago el mismo día de su expedición, ni tampoco prevé la pérdida de algún derecho en perjuicio del tenedor por el hecho de proceder de tal manera; y sí en cambio, en sus artículos 181, 186 y 191, establece expresamente que un cheque se presenta fuera del término legal cuando han transcurrido los quince días señalados por el invocado artículo 181, fracción I.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013200-4c027d48/cheque-su-tenedor-tiene-derecho-a-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/93.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado (antes único) del Décimo Primer Circuito.—30 de agosto de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Tesis de Jurisprudencia 13/93.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 70, octubre de 1993, página 17, Tercera Sala, tesis 3a./J. 13/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 166. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 117, Tercera Sala, tesis 142.

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