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Modo: Corpus Pro

CHEQUE. PRESENTACION PARA SU PAGO EL MISMO DIA DE SU EXPEDICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 171

Si conforme al artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es siempre pagadero a la vista, debe considerarse infundada la defensa de falta de acción apoyada en que ese título de crédito fue presentado para su pago el mismo día de su expedición y no dentro de los quince días naturales siguientes a aquélla, en términos del artículo 181, fracción I, de dicha Ley, porque el primero de dichos dispositivos autoriza presentarlo el mismo día en que fue expedido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220112-f54ab519/cheque-presentacion-para-su-pago-el-mismo-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 555/91. José Luis Cárdenas González. 5 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.

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