CHEQUES EXPEDIDOS PARA CUBRIR UN CRÉDITO FISCAL. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA 1982). INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SÉPTIMO.-
Al establecer el legislador en el párrafo séptimo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos en que fue abrogado, que "La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a exigir del librador el pago del importe del mismo y una indemnización del 20% del valor del cheque", sin contemplar la posibilidad de que el librador cuya conducta encuadre dentro de los presupuestos de la norma, pueda, en su caso, demostrar que la falta de pago oportuno del cheque no es a él atribuible, incurrió en una franca violación a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que aun cuando el afectado demostrase lo anterior, es decir, que el título de crédito no fue cubierto por causas ajenas a él, al tenor de lo dispuesto por la norma reclamada de todos modos subsistiría la obligación de indemnizar al fisco con el 20% del valor del cheque, ya que el párrafo séptimo del artículo 23 a comento no hace ninguna distinción de esa naturaleza, sino que, por el contrario, señala que el cobro del 20% procederá por la falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, guardando silencio acerca de la oportunidad que por imperativo constitucional, debe otorgarse al gobernado para que previamente al acto de privación sea escuchado en defensa de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901252-13fdd697/cheques-expedidos-para-cubrir-un-credito-fiscal-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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