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CHEQUES, PAGOS AL FISCO POR MEDIO DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 21, PARRAFO CUARTO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DEL 1983.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 33

El párrafo cuarto del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 1983 establece que cuando un contribuyente libre un cheque a favor del fisco que sea presentado en tiempo y no pagado, se generará a cargo de aquél una obligación de indemnizar a la hacienda pública con un 20% del valor de ese instrumento de pago; ahora bien, conforme a los términos en que se encuentra redactado dicho precepto, aun cuando el particular afectado pudiese demostrar que la falta de pago del mencionado título de crédito se originó por causas ajenas a él, de cualquier forma se encuentra obligado a resarcir al fisco con el porcentaje aludido, pues la disposición controvertida tampoco establece alguna salvedad de esta naturaleza sino que es terminante al señalar que bastará la falta de pago del cheque presentado en tiempo para que el causante librador contraiga la obligación de indemnizar al fisco con un 20% del valor representado en tal documento crediticio. Consecuentemente, es incuestionable que el artículo 21, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, es violatorio del artículo 14 constitucional, en tanto que impide al contribuyente, cuya situación coincida con los supuestos que prevé esa disposición ordinaria, liberarse del cumplimiento de reparar los daños ocasionados al fisco a través de la demostración de que esa lesión no se produjo por causas imputables a él, lo que a su vez se traduce en un acto de privación al cual no le precede la audiencia del particular afectado en defensa de sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232078-a532efcb/cheques-pagos-al-fisco-por-medio-de-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7749/83. Juan J. Barajas y Compañía, S.C. y otro. 25 de febrero de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 39, tesis de rubro "CHEQUES EXPEDIDOS PARA CUBRIR UN CREDITO FISCAL. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTE HASTA 1982). INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 23, PÁRRAFO SEPTIMO.". Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES, PAGOS AL FISCO POR MEDIO DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 21, PARRAFO CUARTO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DEL 1983, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".

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