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CHEQUES, PAGOS AL FISCO POR MEDIO DE. LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FISCAL EN LOS QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE INDEMNIZAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA CON EL 20% CUANDO EL INSTRUMENTO NO ES PAGADO SON INCONSTITUCIONALES, AL PRIVAR DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL CONTRIBUYENTE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 96 (H) · Registro digital (IUS): 1001715 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2678

La obligación que tiene un contribuyente cuando libra un cheque a favor del fisco, el cual sea presentado en tiempo, pero no pagado, generará a cargo del contribuyente la obligación de indemnizar a la hacienda pública mediante el pago de la cantidad equivalente al 20% del valor de ese instrumento. Ahora bien, resulta que, aun cuando el particular afectado pudiera demostrar que la falta de pago del mencionado título de crédito se produjo por causas ajenas a su voluntad, de cualquier forma éste se encuentra obligado a resarcir al fisco con el pago de la cantidad equivalente al porcentaje establecido, puesto que no existe ninguna salvedad de esta naturaleza ni en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1982, ni en su correlativo artículo 21 del código tributario en vigor. Consecuentemente, es incuestionable que los artículos citados que establecen la obligación de indemnizar al fisco por un cheque no pagado violan el artículo 14 constitucional, toda vez que el contribuyente que se encuentre en la hipótesis prevista no tiene la oportunidad de demostrar que el daño que sufre el fisco no se debe a causas que le sean imputables, lo que a su vez se traduce en un acto de privación que, consecuentemente, viola la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001715-48833031/cheques-pagos-al-fisco-por-medio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1531/80.—Kimberly Clark de México, S.A.—21 de agosto de 1984.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 7749/83.—Juan J. Barajas y Compañía, S.C. y otros.—25 de febrero de 1986.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Fernando Castellanos Tena.—Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 6206/85.—Siderúrgica Nacional, S.A.—23 de junio de 1987.—Mayoría de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.—Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz Amparo en revisión 8827/82.—Hubard y Bourlon, S.A.—8 de febrero de 1990.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: José Martínez Delgado.—Secretario: Luis María Aguilar Gómez. Amparo en revisión 3/92.—Cebur, S.A. de C.V.—10 de septiembre de 1992.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Victoria Adato Green.—Secretaria: Idalia Peña Cristo. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 74, febrero de 1994, página 11, Pleno, tesis P./J. 1/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 22. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 642, Pleno, tesis 30 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación fue reformado en 1995, pero la tesis contiene un criterio relevante en relación con la garantía de audiencia.

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