Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 137
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *137. Las personas servidoras públicas que intervengan en los trámites
que regule este Código, están obligadas a guardar absoluta reserva en lo
concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o
terceros relacionados con ellos; así como, los obtenidos en el ejercicio de las
facultades de comprobación, procedimientos administrativos y jurisdiccionales
originados por la aplicación del mismo.
Lo anterior no será aplicable cuando se presenten los siguientes supuestos:
I. De manera expresa lo disponga el Código;
II. Lo requiera la autoridad competente para la administración o defensa de los
intereses de la hacienda pública;
III. La que soliciten las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la
procuración de justicia;
IV. Los créditos fiscales, que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Firmes;
b) En controversia que no estén garantizados;
c) Que no estén pagados o cese la autorización del pago a plazos, y
d) Determinados a contribuyentes no localizados.
V. Información otorgada a terceros que auxilien a las autoridades fiscales en la
búsqueda y localización de contribuyentes, y
VI. La información que requieran las Dependencias u órganos internos de control,
respecto de la presunta comisión de delitos fiscales y de cualquier otra
naturaleza, así como para determinar las responsabilidades administrativas de
las personas servidoras públicas.
Dicha confidencialidad tampoco comprenderá la información relativa a los créditos
fiscales de los contribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las
sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de
Hacienda y C rédito Público de conformidad con la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, ni la que se proporcione para efectos de la notificación
por terceros.
La Secretaría publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón
social y clave del Registro Federal de Contribuyentes o del Registro Estatal de
Contribuyentes, según corresponda, de aquéllos que se ubiquen en la fracción IV
de este artículo.
Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos
podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que la Secretaría determine
mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique, en el
que a su
derecho convenga.
La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de quince días,
contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en
caso de aclararse dicha situación, la Secretaría procederá a eliminar la información
publicada que corresponda.
El uso, manejo y transmisión de datos personales a que se refieren los párrafos
anteriores se sujetará a las disposiciones que para tal efecto señale la Ley de la
materia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARÍA INFIEL. PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR ESTE DELITO SÓLO SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE EL SUJETO ACTIVO, DESPUÉS DE QUE FUE DESIGNADO DEPOSITARIO DE UN BIEN (XXIV.13 P)
- DELITOS COMETIDOS POR DEPOSITARIOS O INTERVENTORES DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES. CUÁNDO SE ACTUALIZAN. (X.2o.3 P )
- DELITOS FISCALES COMETIDOS POR DEPOSITARIOS. NO SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN POR EL HECHO DE QUE EL I (VII.2o.(IV Región) 4 P)
- DELITO PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA OBLIGACIÓN DEL DEPOSITARIO DESIGNADO DE PONER A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL LOS (XXVII.14 P )
- DEPOSITO ADMINISTRATIVO, GASTOS DEL. (s/clave)
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