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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 137

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *137. Las personas servidoras públicas que intervengan en los trámites

que regule este Código, están obligadas a guardar absoluta reserva en lo

concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o

terceros relacionados con ellos; así como, los obtenidos en el ejercicio de las

facultades de comprobación, procedimientos administrativos y jurisdiccionales

originados por la aplicación del mismo.

Lo anterior no será aplicable cuando se presenten los siguientes supuestos:

I. De manera expresa lo disponga el Código;

II. Lo requiera la autoridad competente para la administración o defensa de los

intereses de la hacienda pública;

III. La que soliciten las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la

procuración de justicia;

IV. Los créditos fiscales, que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Firmes;

b) En controversia que no estén garantizados;

c) Que no estén pagados o cese la autorización del pago a plazos, y

d) Determinados a contribuyentes no localizados.

V. Información otorgada a terceros que auxilien a las autoridades fiscales en la

búsqueda y localización de contribuyentes, y

VI. La información que requieran las Dependencias u órganos internos de control,

respecto de la presunta comisión de delitos fiscales y de cualquier otra

naturaleza, así como para determinar las responsabilidades administrativas de

las personas servidoras públicas.

Dicha confidencialidad tampoco comprenderá la información relativa a los créditos

fiscales de los contribuyentes que las autoridades fiscales proporcionen a las

sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de

Hacienda y C rédito Público de conformidad con la Ley para Regular las

Agrupaciones Financieras, ni la que se proporcione para efectos de la notificación

por terceros.

La Secretaría publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón

social y clave del Registro Federal de Contribuyentes o del Registro Estatal de

Contribuyentes, según corresponda, de aquéllos que se ubiquen en la fracción IV

de este artículo.

Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos

podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que la Secretaría determine

mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique, en el

que a su

derecho convenga.

La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de quince días,

contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en

caso de aclararse dicha situación, la Secretaría procederá a eliminar la información

publicada que corresponda.

El uso, manejo y transmisión de datos personales a que se refieren los párrafos

anteriores se sujetará a las disposiciones que para tal efecto señale la Ley de la

materia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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