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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 138

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *138. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de

citatorios, requerimientos, multas, notificaciones de embargos, solicitudes de

informes o documentos, y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón

tributario conforme lo dispuesto en este Código, la Ley de Transformación Digital

del Estado de Morelos y las Reglas de carácter general que emita la Secretaría.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que

transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el

acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el

contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será

enviado un aviso mediante los mecanismos designados por éste en términos del

tercer párrafo del artículo 35 Bis de este Código.

Los contribuyentes contarán con tres días hábiles para abrir los documentos

digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente

a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo

señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil,

contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo

que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el

documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma

electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al

autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet

establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el

interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital

correspondiente.

II. Por correo ordinario, por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los

señalados en la fracción anterior;

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable

en el domicilio que haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del

Estado; se ignore su domicilio o el de su representante legal o desaparezca

después de iniciadas las facultades de comprobación; cuando habiéndose

acudido al domicilio de la persona que debe ser notificada se oponga a que se

realice la diligencia, o se obstaculice ésta, y en los demás casos que se señalen

en las leyes fiscales y en este Código, y

IV. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse

hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese

desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se

encuentren en territorio nacional.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto

No. 997, publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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