Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 138
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *138. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de
citatorios, requerimientos, multas, notificaciones de embargos, solicitudes de
informes o documentos, y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón
tributario conforme lo dispuesto en este Código, la Ley de Transformación Digital
del Estado de Morelos y las Reglas de carácter general que emita la Secretaría.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que
transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el
acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el
contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será
enviado un aviso mediante los mecanismos designados por éste en términos del
tercer párrafo del artículo 35 Bis de este Código.
Los contribuyentes contarán con tres días hábiles para abrir los documentos
digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente
a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo
señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil,
contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo
que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el
documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma
electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al
autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet
establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el
interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital
correspondiente.
II. Por correo ordinario, por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los
señalados en la fracción anterior;
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable
en el domicilio que haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del
Estado; se ignore su domicilio o el de su representante legal o desaparezca
después de iniciadas las facultades de comprobación; cuando habiéndose
acudido al domicilio de la persona que debe ser notificada se oponga a que se
realice la diligencia, o se obstaculice ésta, y en los demás casos que se señalen
en las leyes fiscales y en este Código, y
IV. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse
hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese
desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se
encuentren en territorio nacional.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
No. 997, publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS. (509)
- ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS. (2a./J. 7/93)
- VISITA DOMICILIARIA. EL AUMENTO DE LOS LUGARES A VISITAR DEBE NOTIFICARSE AL VISITADO SIN QUE SEA NECESARIA UNA NUEVA ORDEN DE VISITA. (VII.2o.A.T.58 A)
- ORDENES DE VISITA. NO ES NECESARIO QUE ESPECIFIQUEN LOS NOMBRES DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE VAYAN A VERIFICAR. (s/clave)
- ORDEN DE VISITA. PARA SU FUNDAMENTACION, NO ES NECESARIO CITAR LA FRACCION DEL ARTICULO EN QUE LA AUTORIDAD FUNDE SU ACTUACION. (s/clave)
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