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VISITA DOMICILIARIA. EL AUMENTO DE LOS LUGARES A VISITAR DEBE NOTIFICARSE AL VISITADO SIN QUE SEA NECESARIA UNA NUEVA ORDEN DE VISITA.

Clave: VII.2o.A.T.58 A · Registro digital (IUS): 177398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2072

La disposición contenida en el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consistente en que el aumento de lugares a visitar debe notificarse al visitado, constituye un requisito o facultad reglada de la autoridad fiscal que debe cumplir al efectuar sus facultades de comprobación a través de la práctica de una visita domiciliaria para dar legalidad a su actuación; por ende, la obligación a cargo de la autoridad hacendaria en esos casos, consiste únicamente en notificar debidamente el aumento de lugares a visitar, sin que sea necesaria la emisión de una nueva orden de visita domiciliaria; pues de considerar lo contrario no tendría sentido que el legislador haya establecido en dicho precepto la posibilidad de ampliar los lugares a visitar, si por cada uno tuviera que emitirse la orden respectiva, sin que ello implique que la autoridad pueda introducirse en forma arbitraria en el domicilio de los particulares, pues precisamente para salvaguardar las garantías de inviolabilidad del domicilio y de seguridad jurídica, el legislador impuso a la citada autoridad, como una facultad reglada la obligación de notificar ese hecho al visitado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177398-6099af24/visita-domiciliaria-el-aumento-de-los-lugares-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 602/2004. Maxscel Internacional, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 237, tesis 2a./J. 64/2003, de rubro: "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES GENÉRICA SI EL LUGAR O LUGARES QUE PRECISA PARA SU PRÁCTICA, CORRESPONDEN AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SEÑALE QUE EL VISITADO DEBE PERMITIR A LOS VISITADORES EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS, BODEGAS Y CAJAS DE VALORES, PUES SE ENTIENDE QUE SE UBICAN EN EL LUGAR PRECISADO PARA LA VISITA."

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