ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO EXPRESAMENTE PRECISADO POR LA AUTORIDAD FISCAL EMISORA DE ELLA EN EL OFICIO RELATIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN ÉSTE SE DETALLEN DIVERSOS LUGARES A LOS QUE HABRÁ DE HACERSE EXTENSIVA LA REVISIÓN.
De la interpretación de los artículos 10, fracción I, 38, 43 y 44 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los razonamientos vertidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el considerando sexto de la ejecutoria que emitió al resolver la contradicción de tesis número 35/2003-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Tercero del Octavo Circuito, que dio lugar a la jurisprudencia número 2a./J. 64/2003, de rubro "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES GENÉRICA SI EL LUGAR O LUGARES QUE PRECISA PARA SU PRÁCTICA, CORRESPONDEN AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SEÑALE QUE EL VISITADO DEBE PERMITIR A LOS VISITADORES EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS, BODEGAS Y CAJAS DE VALORES, PUES SE ENTIENDE QUE SE UBICAN EN EL LUGAR PRECISADO PARA LA VISITA.", visible en la página doscientos treinta y siete, Tomo XVIII, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de agosto de dos mil tres, se concluye que el señalamiento del domicilio que aparezca en el preámbulo del oficio en que se contenga una orden de visita domiciliaria, concretamente debajo del nombre del contribuyente contra el cual la autoridad fiscal pretenda ejercitar sus facultades de comprobación, no tiene sólo por efecto precisar que la revisión se llevará a cabo en ese lugar, sino también el de que allí habrá de serle notificada esa orden a la persona, física o moral, a quien ésta vaya dirigida, en la inteligencia de que si los respectivos visitadores al momento de apersonarse en ese lugar, con el objeto de entregarla a su destinatario advierten que ello es materialmente imposible por determinada circunstancia, deberán entonces retornar a su recinto oficial y dar cuenta a la autoridad que ordenó la visita, con la finalidad de que sea ésta la que, actuando dentro del marco de sus facultades, disponga lo que en su criterio y en derecho proceda, y no dirigirse, motu proprio, a cualquiera de los otros domicilios que, en su caso, se hayan precisado en el texto de la propia orden como lugares en que habrá de hacerse extensiva la práctica de la revisión, dado que su presencia allí sólo se justifica en la medida en que el contribuyente ya fue previamente notificado de la orden de visita y ésta comenzó a ejecutarse materialmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181086-37f54817/orden-de-visita-domiciliaria-su-notificacion-debe-practicarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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