ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES GENÉRICA SI EL LUGAR O LUGARES QUE PRECISA PARA SU PRÁCTICA, CORRESPONDEN AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SEÑALE QUE EL VISITADO DEBE PERMITIR A LOS VISITADORES EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS, BODEGAS Y CAJAS DE VALORES, PUES SE ENTIENDE QUE SE UBICAN EN EL LUGAR PRECISADO PARA LA VISITA.
Si una orden de visita domiciliaria contiene los elementos que permitan al visitador ubicar específicamente la dirección y, por ende, el lugar señalado para su práctica, el cual corresponde al domicilio fiscal del contribuyente, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 16 constitucional y 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en lo que se refiere a la precisión del lugar o lugares en los cuales habrá de efectuarse. Por tanto, el domicilio señalado expresamente en la orden respectiva no tiene sólo el efecto de que en ese lugar se notifique al contribuyente dicho mandato, sino también para que ahí tenga verificativo la inspección, siempre y cuando se trate de su domicilio fiscal, pues el Código Fiscal de la Federación regula el desarrollo de dichas visitas en el domicilio fiscal de los contribuyentes y en este aspecto prevé en su artículo 44, fracciones I y II, que la visita se desarrollará en el lugar o lugares indicados en la orden relativa y que los visitadores deberán presentarse en el lugar en el que deba practicarse. Si además de lo anterior, la orden señala que el visitado debe permitir al verificador el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores, ello no implica imprecisión e incertidumbre respecto del señalamiento del lugar exacto en el que debe desarrollarse la diligencia, ya que ésta se rige por la dirección que ubica al lugar señalado para tal efecto, de manera que esos recintos no pueden ser otros sino los que se hallen precisamente en el domicilio indicado para la verificación, en virtud de que los datos, elementos o requisitos que contiene una orden de visita no deben apreciarse en forma separada sino armónicamente y en su conjunto. Por tanto, las expresiones "establecimientos", "oficinas", "locales", "instalaciones", "talleres", "fábricas", "bodegas" y "cajas de valores", adquieren sentido de ubicación cierta y determinada cuando se asocian al domicilio precisado en la orden de visita con el que deben complementarse. Esta conclusión se apoya, además, en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, que utiliza algunos de los términos controvertidos tales como local y establecimiento, como vocablos unívocos del domicilio del contribuyente. En consecuencia, la orden de visita requisitada en los términos expuestos no es genérica, pues los visitadores sólo podrán constituirse y actuar legalmente en el lugar que aquélla indica, de modo que si efectúan la visita en instalaciones o recintos que se ubiquen en un sitio diverso al señalado, sin recabar una nueva orden, el contribuyente podrá solicitar la anulación de las actuaciones así practicadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183481-8540e72d/orden-de-visita-domiciliaria-no-es-generica-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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