VISITA DOMICILIARIA. ES LEGAL LA REALIZADA EN DIVERSOS LUGARES UBICADOS DENTRO DEL SEÑALADO EN LA ORDEN COMO DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
El artículo 16 constitucional establece la obligación de la autoridad administrativa de precisar en toda orden de visita el lugar o lugares donde debe efectuarse. Por su parte, el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación indica que el aumento de lugares a visitar se debe notificar previamente al visitado. En tales condiciones, cuando en el oficio en que se contiene dicha orden se precisa el domicilio en que debe notificarse y verificarse, con el señalamiento, además, en el sentido de que se deberá permitir el acceso a "establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores", debe considerarse que se cumplen las exigencias constitucionales y de la ley reglamentaria respectiva, pues si la visita se practica en el domicilio fiscal del contribuyente visitado, se respeta la garantía de inviolabilidad del domicilio del gobernado y la autoridad actúa bajo el marco legal que la ley tributaria le impone para ese tipo de prácticas de verificación de disposiciones fiscales, ya que el referido señalamiento no constituye una ambigüedad e imprecisión del lugar en que debe practicarse la visita, pues la referencia debe entenderse como los lugares y las edificaciones que se encuentran en el propio domicilio precisado en la orden; de manera que resulta legal su práctica en cualquiera de dichos lugares, y sólo en el caso de que alguno de ellos se encontrara en domicilio diverso se estaría ante un acto irregular susceptible de nulificarse, dado que se requeriría de la orden de ampliación de la visita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188458-70e24eae/visita-domiciliaria-es-legal-la-realizada-en-diversos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. EN SU EMISIÓN ES INDISPENSABLE SE PRECISE CLARAMENTE EL LUGAR EN DONDE DEBE EFECTUARSE. (XIV.1o.12 A )
- ORDEN DE VISITA. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PREVER LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE PRECISAR EL LUGAR ESPECÍFICO EN QUE HABRÁ DE LLEVARSE (IV.3o.A.55 A)
- VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. DEBE SEÑALAR CON PRECISION EL DOMICILIO EN QUE HABRA DE REALIZARSE. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO REVISADO DEBE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN RELATIVA. (s/clave)
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA QUE SEÑALA EN FORMA PRECISA EL DOMICILIO A VISITAR. NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CARTA MAGNA. (VI.3o.A. J/23 )
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO EXPRESAMENTE PRECISADO POR LA AUTORIDAD FISCAL EMISORA DE ELLA EN EL OFICIO RELATIVO, INDEPENDIENTEME (VII.1o.A.T.68 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis