ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR FUNDADA Y MOTIVADA SU EMISIÓN.-
Para considerar que una orden de visita domiciliaria está debidamente fundada y motivada no se requiere que establezca en forma expresa que la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales se realizará de conformidad con las reglas que para las visitas domiciliarias establecen los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, ya que con independencia de que se asiente como motivación las facultades y obligaciones que establecen esas disposiciones, las autoridades se encuentran constreñidas a cumplir con las reglas que para las visitas domiciliarias prevé la ley de la materia, cuando la diligencia sea de esa naturaleza, de tal manera que si en la orden se precisa que el objeto de la visita es verificar el cumplimiento de determinados impuestos y no que se trate de otro tipo de diligencia, es suficiente que se funde la orden en relación con el objeto específico de la misma, sin que se requiera que se señalen todas y cada una de las facultades que tiene la autoridad fiscal en el desarrollo de la visita.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922008-2717e253/orden-de-visita-domiciliaria-el-articulo-42-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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