Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR FUNDADA Y MOTIVADA SU EMISIÓN.-

Clave: 157 · Registro digital (IUS): 922008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 357

Para considerar que una orden de visita domiciliaria está debidamente fundada y motivada no se requiere que establezca en forma expresa que la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales se realizará de conformidad con las reglas que para las visitas domiciliarias establecen los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, ya que con independencia de que se asiente como motivación las facultades y obligaciones que establecen esas disposiciones, las autoridades se encuentran constreñidas a cumplir con las reglas que para las visitas domiciliarias prevé la ley de la materia, cuando la diligencia sea de esa naturaleza, de tal manera que si en la orden se precisa que el objeto de la visita es verificar el cumplimiento de determinados impuestos y no que se trate de otro tipo de diligencia, es suficiente que se funde la orden en relación con el objeto específico de la misma, sin que se requiera que se señalen todas y cada una de las facultades que tiene la autoridad fiscal en el desarrollo de la visita.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922008-2717e253/orden-de-visita-domiciliaria-el-articulo-42-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 294/2001.-Administrador Local Jurídico de Oriente, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades.-28 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosalba Becerril Velázquez.-Secretario: Óscar Santiago Trujillo Vega. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1338, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.13o.A.54 A.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis