FUNDAMENTO JURIDICO DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.
La orden para la práctica de una visita domiciliaria tiene su sustento jurídico en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, por las autoridades hacendarias al citar en la orden de visita el mencionado precepto, cumplieron con la obligación de fundamentar debidamente su acto y si además de ese precepto citaron otros artículos, como el 44, 45, 46, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del mismo ordenamiento, los cuales no se refieren a la orden de visita domiciliaria sino que regulan la forma en que deberá desahogarse la visita y el procedimiento que deberán seguir los visitadores, sería incorrecto exigirles que precisaran los incisos o fracciones de cada uno de esos artículos, ya que en el momento en que se notifica la orden de visita se inician las facultades de comprobación y, por lo mismo, al elaborarse la orden se desconocen qué supuestos contenidos en esas fracciones o incisos podrían actualizarse, por lo que dicha precisión en ese momento sería imposible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209506-94609765/fundamento-juridico-de-la-orden-de-visita-domiciliaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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