DEPOSITO ADMINISTRATIVO, GASTOS DEL.
Si aplicando la facultad económico coactiva, de modo indebido, se ponen los bienes en depósito, los perjuicios ocasionados por los depositarios, por haber dispuesto ilegalmente de sumas provenientes de los bienes depositados, ni jurídica ni legalmente deben quedar a cargo del dueño de los bienes, sino que es el fisco quien debe reportar las consecuencias de los actos de sus depositarios, puesto que, jurídicamente, el nombramiento de éstos se hace bajo la responsabilidad de quien los designa y, por lo tanto, las cantidades satisfechas a dichos depositarios por el fisco que los nombró, deben imputarse a las que, por concepto de impuestos, debe percibir el fisco, de parte del dueño de los bienes, siendo la oficina respectiva y no el propietario, quien tiene expeditos sus derechos para perseguir criminalmente a los depositarios responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336473-8f5f1079/deposito-administrativo-gastos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITOS FISCALES, SU CONTESTACION NO LIBERA DE PAGAR RECARGOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS FISCALES, REMOCION DE. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO, DERECHOS DEL.- (42)
- DEPOSITARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- DEPOSITARÍA INFIEL. EL MONTO DEL PERJUICIO OCASIONADO AL FISCO FEDERAL AL ACTUALIZARSE LA CONDUCTA TÍPICA NO ES UN ELEMENTO INTEGRANTE DE ESTE DELITO (ARTÍCULO 112, SEGUNDO PÁRRAFO (VIII.3o.18 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis