IMPUESTOS.
El depósito que se constituye para garantizar los intereses fiscales, no se confunde con los bienes del fisco y, por lo mismo, no puede éste percibir y aplicar el importe de dichos depósitos, a la satisfacción de sus necesidades urgentes. Una vez trabado embargo en bienes del causante o constituido depósito por éste, no es procedente exigirle fianza para otorgar la suspensión contra el pago de los impuestos, porque la fianza tiene por objeto garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, y en el caso de cobro de impuestos, no hay tercero a quien garantizar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337461-07f24d43/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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