Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Las obligaciones fiscales en general y las contribuciones en particular

se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en

la legislación fiscal vigente durante el lapso en que ocurran.

Las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el

momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre

procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su

cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben

hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información

necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación, siempre y

cuando no se trate de determinaciones realizadas con motivo de intervenciones de

espectáculos, ya que en estos supuestos la información deberá ser proporcionada

en el momento mismo de la intervención.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 16 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis