Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Las obligaciones fiscales en general y las contribuciones en particular
se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en
la legislación fiscal vigente durante el lapso en que ocurran.
Las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre
procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su
cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben
hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información
necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación, siempre y
cuando no se trate de determinaciones realizadas con motivo de intervenciones de
espectáculos, ya que en estos supuestos la información deberá ser proporcionada
en el momento mismo de la intervención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS. (IV.3o.16 A)
- VALOR AGREGADO. PARA QUE PROCEDA LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS LITIGIOSOS, NO ES NECESARIO QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE LO (139)
- VALOR AGREGADO. PARA QUE PROCEDA LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS LITIGIOSOS, NO ES NECESARIO QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE LO (1a./J. 16/2004)
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES. (VI.2o.94 A )
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.- (1114)
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