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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. El pago es el cumplimiento de un crédito fiscal determinado. Las

contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las

disposiciones respectivas.

Salvo disposición expresa en contrario, el pago se hará mediante declaración que

se presentará a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al

de su causación o retención, en las oficinas de la Secretaría o en otras oficinas de

recaudación autorizadas.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las

disposiciones respectivas, determinará que el crédito sea exigible mediante el

procedimiento administrativo de ejecución.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando

quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el

retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber

retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la

entrega del bien de que se trate si quien deba recibirlos provee de los fondos

necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a

su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarse respecto al mismo

ejercicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 16. El pago es el cumplimiento de un crédito fiscal determinado. Las

contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las

disposiciones respectivas.

Salvo disposición expresa en contrario, el pago se hará mediante declaración que

se presentará a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al

de su causación o retención, en las oficinas de la Secretaría o en otras oficinas de

recaudación autorizadas.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las

disposiciones respectivas, determinará que el crédito sea exigible mediante el

procedimiento administrativo de ejecución.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando

quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa,

el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió

haber retenido.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la

entrega del bien de que se trate si quien deba recibirlos provee de los fondos

necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones

a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarse respecto al mismo

ejercicio.

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