Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El pago es el cumplimiento de un crédito fiscal determinado. Las
contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las
disposiciones respectivas.
Salvo disposición expresa en contrario, el pago se hará mediante declaración que
se presentará a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al
de su causación o retención, en las oficinas de la Secretaría o en otras oficinas de
recaudación autorizadas.
La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las
disposiciones respectivas, determinará que el crédito sea exigible mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando
quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el
retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber
retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la
entrega del bien de que se trate si quien deba recibirlos provee de los fondos
necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a
su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarse respecto al mismo
ejercicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. TODO TERCERO AFECTADO POR UN EMBARGO REALIZADO POR LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE INTERPONERLO INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO O NATURALEZA DEL PROC (XVI.1o.12 A)
- REMATE Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN CASO DE EMBARGO FISCAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REEMBARGO POR EL FISCO, NO CAUSAN PERJUICIOS AL PRIMER EMBARGANTE. (s/clave)
- REVOCACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- TERCER EMBARGANTE, OPORTUNIDAD DE LA INTERVENCION DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 16. El pago es el cumplimiento de un crédito fiscal determinado. Las
contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las
disposiciones respectivas.
Salvo disposición expresa en contrario, el pago se hará mediante declaración que
se presentará a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al
de su causación o retención, en las oficinas de la Secretaría o en otras oficinas de
recaudación autorizadas.
La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las
disposiciones respectivas, determinará que el crédito sea exigible mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando
quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa,
el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió
haber retenido.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la
entrega del bien de que se trate si quien deba recibirlos provee de los fondos
necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones
a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarse respecto al mismo
ejercicio.
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