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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. La recaudación de todos los ingresos del Fisco, aun cuando se

destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría, la cual podrá ser auxiliada

por otras Secretarías, Dependencias, Entidades o por organismos privados, por

disposición de la ley o por autorización de la misma Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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