Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares,
las que señalen excepciones a las mismas, las que establezcan infracciones y las
respectivas sanciones, serán de aplicación estricta. Se considera que establecen
cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa y
cuota o tarifa.
Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de
interpretación jurídica.
A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones del
derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
derecho fiscal.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 5o. DEL. (I.4o.A.594 A)
- VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN DE PAGO DE ESE IMPUESTO NO PUEDE DETERMINARSE ACUDIENDO A SUJETOS O HECHOS ANÁLOGOS. (IV.2o.T.56 A )
- NORMAS FISCALES. SON SUSCEPTIBLES DE INTERPRETACION. (s/clave)
- RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES O EXCEPCIONES A ÉSTAS SON NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN ESTRICTA Y, POR TANTO, DEBE APLICARSE (XX.1o.98 A)
- LEYES FISCALES QUE IMPONEN CARGAS A LOS PARTICULARES, INTERPRETACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis