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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares,

las que señalen excepciones a las mismas, las que establezcan infracciones y las

respectivas sanciones, serán de aplicación estricta. Se considera que establecen

cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa y

cuota o tarifa.

Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de

interpretación jurídica.

A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones del

derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del

derecho fiscal.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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