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VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN DE PAGO DE ESE IMPUESTO NO PUEDE DETERMINARSE ACUDIENDO A SUJETOS O HECHOS ANÁLOGOS.

Clave: IV.2o.T.56 A · Registro digital (IUS): 183653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1248

El artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, señalen excepciones o fijen infracciones o sanciones, son de aplicación estricta; luego, del precepto citado se concluye que no puede invocarse como causal de exención del pago del impuesto al valor agregado, el que el sujeto o hecho imponible de éste, sean análogos a otros sujetos o hechos que, de acuerdo con la ley, no están obligados a cubrir dicho impuesto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183653-4abb9ab0/valor-agregado-la-exencion-de-pago-de-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 795/2002. Centro de Asesoría Especializada, S.C. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Francisco García Sandoval.

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