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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 154 QUINQUIES

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *154 QUINQUIES. Para los efectos del artículo 148, fracción IV de este

Código, para que un tercero asuma la obligación solidaria de garantizar el interés

fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente:

I. Manifestar su voluntad de asumir la obligación solidaria, mediante escrito

firmado ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado

el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse

ante la presencia de dos testigos. Además, el escrito a que se refiere esta fracción

deberá detallar los bienes sobre los cuales recaerá primeramente la obligación

solidaria asumida.

El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá ser firmado por el interesado

y tratándose de personas morales, por el administrador único o, en su caso, por

la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando en los

estatutos sociales de la persona moral interesada el Presidente del Consejo de

Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el

propio consejo, bastará la firma de dicho Presidente para tener por cumplido el

requisito. Las personas a que se re fiere este párrafo deberán contar con el

certificado de firma electrónica avanzada expedido por el Servicio de

Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación

autorizado;

II. Tratándose de personas morales, el monto de la garantía deberá ser menor al

10% de su capital social pagado y la persona moral de que se trate no deberá

haber tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos

últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, ésta no deberá haber excedido

del 10% de su capital social pagado, y

III. Tratándose de persona física, el monto de la garantía deberá ser menor al

10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin incluir

el 75% de los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta

como activid ades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad

empresarial, en su caso.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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