Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 154 QUINQUIES
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *154 QUINQUIES. Para los efectos del artículo 148, fracción IV de este
Código, para que un tercero asuma la obligación solidaria de garantizar el interés
fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente:
I. Manifestar su voluntad de asumir la obligación solidaria, mediante escrito
firmado ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado
el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse
ante la presencia de dos testigos. Además, el escrito a que se refiere esta fracción
deberá detallar los bienes sobre los cuales recaerá primeramente la obligación
solidaria asumida.
El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá ser firmado por el interesado
y tratándose de personas morales, por el administrador único o, en su caso, por
la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando en los
estatutos sociales de la persona moral interesada el Presidente del Consejo de
Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el
propio consejo, bastará la firma de dicho Presidente para tener por cumplido el
requisito. Las personas a que se re fiere este párrafo deberán contar con el
certificado de firma electrónica avanzada expedido por el Servicio de
Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación
autorizado;
II. Tratándose de personas morales, el monto de la garantía deberá ser menor al
10% de su capital social pagado y la persona moral de que se trate no deberá
haber tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos
últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, ésta no deberá haber excedido
del 10% de su capital social pagado, y
III. Tratándose de persona física, el monto de la garantía deberá ser menor al
10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin incluir
el 75% de los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta
como activid ades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad
empresarial, en su caso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES FISCALES. GOZAN DE LA PRESUNCION DE LEGALIDAD. (s/clave)
- CRÉDITO FISCAL. CUANDO EL ACTOR NIEGA LISA Y LLANAMENTE SU ORIGEN Y NOTIFICACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA. (IV.1o.A.32 A)
- AUTORIDADES FISCALES, DEBEN DAR RESPUESTAS A LAS INSTANCIAS QUE LES FORMULEN LOS PARTICULARES. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES FISCALES. ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL ACTOR DE QUE SE REALIZÓ EN SU DOMICILIO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA. (IV.1o.A.60 A)
- CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO NIEGA LISA Y LLANAMENTE UN HECHO QUE SE LE ATRIBUYE Y LA DEMANDADA EXHIBE LOS DOCUME (I.4o.A.800 A (9a.))
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