AUTORIDADES FISCALES, DEBEN DAR RESPUESTAS A LAS INSTANCIAS QUE LES FORMULEN LOS PARTICULARES.
La situación que crea el silencio de las autoridades fiscales, cuando no den respuesta a la instancia de un particular y que debe tenerse como una resolución negativa, conforme al artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, no puede ir más allá ni, consiguientemente, lesionar el derecho de petición que consagra el artículo 8o. de la Constitución Federal, por ser la Ley Suprema de toda la Unión, conforme al artículo 133 de la misma, y, por tanto, de observancia ineludible, a pesar de las disposiciones en contrario de las leyes particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324772-ab540c99/autoridades-fiscales-deben-dar-respuestas-a-las-instancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETICION, DERECHO DE (AUTORIDADES FISCALES). (s/clave)
- IMPUESTOS, DERECHO DE PETICION EN CASO DE. (s/clave)
- AUTORIDADES FISCALES, NEGATIVA FICTA DE LAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESOLUCIONES NEGATIVAS ORIGINADAS POR EL SILENCIO DE AUTORIDADES FISCALES. (s/clave)
- JUICIOS DE OPOSICION, NEGATIVAS FICTAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES. (s/clave)
- NEGATIVA FICTA. NO OPERA SI HAY RESPUESTA DE LA AUTORIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis