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AUTORIDADES FISCALES, DEBEN DAR RESPUESTAS A LAS INSTANCIAS QUE LES FORMULEN LOS PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 837

La situación que crea el silencio de las autoridades fiscales, cuando no den respuesta a la instancia de un particular y que debe tenerse como una resolución negativa, conforme al artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, no puede ir más allá ni, consiguientemente, lesionar el derecho de petición que consagra el artículo 8o. de la Constitución Federal, por ser la Ley Suprema de toda la Unión, conforme al artículo 133 de la misma, y, por tanto, de observancia ineludible, a pesar de las disposiciones en contrario de las leyes particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324772-ab540c99/autoridades-fiscales-deben-dar-respuestas-a-las-instancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5020/42. Mabardi y Von Richter, S.C. 8 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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