IMPUESTOS, DERECHO DE PETICION EN CASO DE.
El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación dispone que el silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa, cuando no den respuesta a la instancia de un particular en el término que la ley fije o, a falta de término estipulado, noventa días. La disposición anterior sólo establece un derecho, respecto de los particulares, de considerar que se les ha negado su petición, pero esto no quiere decir que estén obligados a considerarlo siempre en esa forma, toda vez que lo dispuesto en el referido artículo 162 no puede liberar a las autoridades fiscales de la obligación que les impone el artículo 8o. constitucional, esto es, que a una petición pacífica y respetuosa, hecha por escrito, debe recaer el acuerdo de la autoridad correspondiente, quien está obligada a hacerlo del conocimiento del peticionario en breve término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268341-2ba3f714/impuestos-derecho-de-peticion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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