PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESOLUCIONES NEGATIVAS ORIGINADAS POR EL SILENCIO DE AUTORIDADES FISCALES.
Al establecer el artículo 162 del Código Fiscal, que el silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa, cuando no den respuesta a la instancia de un particular, en el término que la ley fije, o, a falta de término estipulado, en noventa días, claramente se desprende que no tiene aplicación, cuando la autoridad correspondiente no guarda silencio respecto de alguna solicitud que se le formule, y menos aún, si se nota que no ha transcurrido el término de noventa días a que se refiere tal precepto, para que pueda considerarse como existente una resolución negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326946-a29b4e43/procedimiento-administrativo-resoluciones-negativas-originadas-por-el-silencio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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