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NEGATIVA FICTA. NO OPERA SI HAY RESPUESTA DE LA AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66

No se puede aplicar la disposición legal que contempla la negativa ficta si la autoridad correspondiente dio respuesta a la instancia del particular no reuniéndose los presupuestos que establece el artículo 162 del Código Fiscal de la Federación como son de que exista silencio de las autoridades fiscales; y, que se considerara como resolución negativa cuando no se de respuesta a la instancia de un particular en el término que la ley fije o, a falta de término estipulado, en noventa días. Como en el caso a estudio existió esa respuesta, resulta inaplicable dicho precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266116-1c05a781/negativa-ficta-no-opera-si-hay-respuesta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 17/60. Manantiales de San Lorenzo, S. A. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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