NEGATIVA FICTA. PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA.
El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación no condiciona la operancia de la resolución negativa ficta a que las autoridades se encuentren libres de tener que correr los trámites que correspondan para emitir la resolución del caso, sino que lisa y llanamente estatuye que el silencio de las autoridades, en noventa días, hace que se configure la resolución negativa ficta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265961-c5aa0825/negativa-ficta-presuncion-legal-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 561/64. Compañía Algodonera de San Luis, S. A. de C. V. 28 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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