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JUICIOS DE OPOSICION, NEGATIVAS FICTAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 660

El término a que se refiere el artículo 162 del Código Fiscal, solamente otorga un derecho a favor de los particulares, que consiste en que pueden considerar el silencio de las autoridades fiscales como una resolución negativa, pero no una obligación de tal manera concreta que dicho silencio deba considerarse como tal. Por tanto, el causante no está obligado a iniciar su juicio de oposición dentro de los quince días siguientes a los noventa que señala la ley para que opere la resolución negativa ficta de la autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319975-8a60acfc/juicios-de-oposicion-negativas-fictas-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CI, página 3226. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3598/49. Durán Juan. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero. Tomo CI, página 660. Amparo administrativo en revisión 8463/48. Lucero Rafael Elías. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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