JUICIOS DE OPOSICION, NEGATIVAS FICTAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
El término a que se refiere el artículo 162 del Código Fiscal, solamente otorga un derecho a favor de los particulares, que consiste en que pueden considerar el silencio de las autoridades fiscales como una resolución negativa, pero no una obligación de tal manera concreta que dicho silencio deba considerarse como tal. Por tanto, el causante no está obligado a iniciar su juicio de oposición dentro de los quince días siguientes a los noventa que señala la ley para que opere la resolución negativa ficta de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319975-8a60acfc/juicios-de-oposicion-negativas-fictas-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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