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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 154 SEPTIES

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *154 SEPTIES. Para los efectos del artículo 148, fracción V de este

Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá presentar los

documentos y cumplir con los requisitos que señale la autoridad exactora de la

Secretaría, mediante reglas de carácter general;

II. El contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba

trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y

cumplir los requisitos y porcentajes que establece el artículo 154 TER de este

Código;

III. Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el

contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando

a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente,

enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el

cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto,

los bienes se depositarán con la persona que designe la autoridad fiscal;

IV. Deberá inscribirse en el Registro Público que corresponda el embargo de los

bienes que estén sujetos a esta formalidad, y

V. Antes de la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa,

deberán cubrirse los gastos de ejecución y gastos extraordinarios que puedan

ser determinados en términos de los artículos 168 y 169 de este Código. El pago

así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su

devolución una vez practicada la diligencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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