Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 154 SEPTIES
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *154 SEPTIES. Para los efectos del artículo 148, fracción V de este
Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las reglas siguientes:
I. Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá presentar los
documentos y cumplir con los requisitos que señale la autoridad exactora de la
Secretaría, mediante reglas de carácter general;
II. El contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba
trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y
cumplir los requisitos y porcentajes que establece el artículo 154 TER de este
Código;
III. Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el
contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando
a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente,
enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el
cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto,
los bienes se depositarán con la persona que designe la autoridad fiscal;
IV. Deberá inscribirse en el Registro Público que corresponda el embargo de los
bienes que estén sujetos a esta formalidad, y
V. Antes de la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa,
deberán cubrirse los gastos de ejecución y gastos extraordinarios que puedan
ser determinados en términos de los artículos 168 y 169 de este Código. El pago
así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su
devolución una vez practicada la diligencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, D (II.3o.A.115 A (10a.))
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
- CRÉDITO HIPOTECARIO. ES PREFERENTE AL CRÉDITO FISCAL CUANDO LA GARANTÍA RESPECTIVA SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SURTA EFECT (II.2o.A.40 A)
- EMBARGO ADMINISTRATIVO IMPROCEDENTE SOBRE BIENES DEL CAUSANTE, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO ANTERIOR SOBRE LA TOTALIDAD DE SUS BIENES. (VII.3o.C.14 A )
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
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