Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 154 OCTIES
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *154 OCTIES. Para los efectos del artículo 148, fracción V de este Código,
los contribuyentes que hayan optado por corregir su situación fiscal, que
espontáneamente paguen sus créditos fiscales a plazo y elijan ofrecer como
garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación,
deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que
ejercieron la opción de pago a plazo del crédito fiscal de que se trate.
En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá señalar, bajo protesta
de decir verdad, lo siguiente:
I. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se optó por pagar a
plazo, indicando si se trata de pago diferido o en parcialidades, excluyendo de
dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 134, fracción II de este Código;
II. La contribución a la que corresponda el crédito fiscal de que se trate y el
periodo de causación;
III. El monto de los accesorios causados a la fecha de la solicitud del embargo,
identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios;
IV. Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los
mismos pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde
que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la
citada solicitud de embargo;
V. Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que
representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:
a) Otros títulos valor;
b) Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional
o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”, y
c) Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que
no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal,
especificando las características de las inversiones que permitan su
identificación.
VI. Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 152, fracción I, de
este Código, que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus
accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. MONTO DE LAS. (s/clave)
- MULTAS HASTA POR EL CIENTO POR CIENTO DE LA PRESTACION FISCAL. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
- MULTA FIJA. NO ES INCONSTITUCIONAL LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (381)
- MULTA FIJA. NO ES INCONSTITUCIONAL LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (P./J. 23/2000)
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