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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 154 OCTIES

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *154 OCTIES. Para los efectos del artículo 148, fracción V de este Código,

los contribuyentes que hayan optado por corregir su situación fiscal, que

espontáneamente paguen sus créditos fiscales a plazo y elijan ofrecer como

garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación,

deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que

ejercieron la opción de pago a plazo del crédito fiscal de que se trate.

En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá señalar, bajo protesta

de decir verdad, lo siguiente:

I. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se optó por pagar a

plazo, indicando si se trata de pago diferido o en parcialidades, excluyendo de

dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 134, fracción II de este Código;

II. La contribución a la que corresponda el crédito fiscal de que se trate y el

periodo de causación;

III. El monto de los accesorios causados a la fecha de la solicitud del embargo,

identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios;

IV. Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los

mismos pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde

que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la

citada solicitud de embargo;

V. Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que

representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

a) Otros títulos valor;

b) Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional

o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”, y

c) Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que

no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal,

especificando las características de las inversiones que permitan su

identificación.

VI. Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 152, fracción I, de

este Código, que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus

accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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