Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 161
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. Cuando se realice el embargo precautorio, el contribuyente, su
representante legal, o la persona con quien se entienda la diligencia, en su caso,
podrán ser designados como depositarios en los casos que acepten expresamente
dicho cargo. Cuando no acepten fungir como depositarios, la autoridad fiscal
designará a la persona que será depositario y, en su caso, procederá al retiro de los
bienes que hubieren sido señalados para el embargo precautorio o aseguramiento
de bienes.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, si el contribuyente o su
representante legal no se encontraban presentes en la realización de la diligencia
respectiva, podrán acudir personalmente ante la autoridad que ordenó la diligencia
a efecto de manifestar por escrito la aceptación del cargo y la responsabilidad del
mismo, en cuyo caso, los bienes le serán regresados, debiendo pagar en el acto el
crédito correspondiente, los gastos que se hubieren generado por la transportación
de los mismos y los gastos de ejecución correspondientes.
Los depositarios designados conforme este artículo, deberán informar y en su caso
rendir cuenta mensualmente a la autoridad que lo practicó, sobre el estado de los
bienes dejados bajo su custodia. En caso de no hacerlo por más de una ocasión, la
autoridad que ordenó el embargo podrá decretar la remoción del depositario y
nombrar al nuevo, debiendo el anterior depositario hacer la entrega inmediata de
los bienes embargados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES. PAGO DE LO INDEBIDO E INTERESES. (I.7o.A.94 A)
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.- (1114)
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES. (VI.2o.94 A )
- PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS. (IV.3o.16 A)
- VALOR AGREGADO. PARA QUE PROCEDA LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS LITIGIOSOS, NO ES NECESARIO QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE LO (139)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 161. Cuando se realice el embargo precautorio, el contribuyente, su
representante legal, o la persona con quien se entienda la diligencia, en su caso,
podrán ser designados como depositarios en los casos que acepten expresamente
dicho cargo. Cuando no acepten fungir como depositarios, la autoridad fiscal
designará a la persona que será depositario y, en su caso, procederá al retiro de
los bienes que hubieren sido señalados para el embargo precautorio o
aseguramiento de bienes.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, si el contribuyente o su
representante legal no se encontraban presentes en la realización de la diligencia
respectiva, podrán acudir personalmente ante la autoridad que ordenó la diligencia
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
a efecto de manifestar por escrito la aceptación del cargo y la responsabilidad del
mismo, en cuyo caso, los bienes le serán regresados, debiendo pagar en el acto el
crédito correspondiente, los gastos que se hubieren generado por la
transportación de los mismos y los gastos de ejecución correspondientes.
Los depositarios designados conforme este artículo, deberán informar y en su
caso rendir cuenta mensualmente a la autoridad que lo practicó, sobre el estado
de los bienes dejados bajo su custodia. En caso de no hacerlo por más de una
ocasión, la autoridad que ordenó el embargo podrá decretar la remoción del
depositario y nombrar al nuevo, debiendo el anterior depositario hacer la entrega
inmediata de los bienes embargados.
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