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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 160

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160. Una vez practicado el embargo precautorio, el contribuyente

afectado podrá ofrecer a la autoridad exactora alguna de las garantías que

establece el artículo 148 de este Código, a fin de que el crédito fiscal y sus

accesorios queden garantizados y se ordene el levantamiento del embargo

trabado sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del

contribuyente.

El embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de

dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución,

sujetándose a las disposiciones que este Código establece.

Para la práctica del embargo precautorio se observarán las disposiciones

contenidas en la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Quinto de este

Código, en aquello que no se oponga a lo previsto en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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