EMBARGOS FISCALES PRECAUTORIOS, REQUISITOS PARA LOS.
El embargo precautorio que autoriza el artículo 90 del Código Fiscal, en garantía del pago del Impuesto sobre la Renta, por derechos o aprovechamientos, puede decretarlo el Jefe de la Oficina ejecutoras, para que se practique en el mismo acto del requerimiento, siempre que hubiere peligro de que se ausente el deudor o de que enejene sus bienes; pero la providencia, según el citado artículo 90, debe incluirse en el mandamiento a que se refiere el artículo 86 de la propia Ley; lo que necesariamente implica la determinación de un crédito fiscal, a cargo del deudor, en cantidad líquida, el mandamiento de pago y consiguiente requerimiento, a fin de que pueda operar la facultad que otorga el propio artículo 90; por tanto, no basta para llevar a cabo el embargo precautorio, que existan datos sobre maniobras que se estimen fraudulentas, sino que se requiere la previa determinación de la cuantía del adeudo fiscal; por tanto, la fijación de una cantidad, ad libitum, como garantía y el embargo precautorio consiguiente, violan el procedimiento y las garantías que otorgan los artículo 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346227-6e3bc89f/embargos-fiscales-precautorios-requisitos-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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