Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 159
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. A más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiera tenido
lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la
conducta que originó la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La
notificación se hará personalmente o a través del buzón tributario.
Con excepción de los bienes a que se refiere la fracción VI, del artículo 157, los
bienes embargados precautoriamente podrán, desde el momento en que se
notifique el mismo y hasta que se levante, dejarse en posesión del contribuyente,
siempre que para estos efectos actúe como depositario en los términos
establecidos en el artículo 172 del presente Código.
El contribuyente que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a
la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su
custodia.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Salvo tratándose de los bienes a que se refiere la fracción VI del artículo 157, la
autoridad fiscal deberá ordenar el levantamiento del embargo precautorio a más
tardar al tercer día siguiente a aquél en que se acredite que cesó la conducta que
dio origen al embargo precautorio, o bien, que existe orden de suspensión emitida
por autoridad competente.
La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de diez días
desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin
efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, D (II.3o.A.115 A (10a.))
- EMBARGO PRECAUTORIO DE DEPÓSITOS BANCARIOS. EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TUTELADA POR EL ARTÍCULO 16 (I.7o.A.517 A)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA PARA SOLICITARLA O PARA PEDIR EL PAGO DEL VAL (416)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA PARA SOLICITARLA O PARA PEDIR EL PAGO DEL VAL (2a./J. 45/2011)
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis