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EMBARGO PRECAUTORIO DE DEPÓSITOS BANCARIOS. EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TUTELADA POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES LA AUTORIDAD DEBE SUJETAR SU ACTUACIÓN A CIERTOS PARÁMETROS QUE JUSTIFICAN LA MEDIDA.

Clave: I.7o.A.517 A · Registro digital (IUS): 172531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2091

El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, regula el supuesto previsto en la fracción I del diverso numeral 155 del propio ordenamiento, al señalar como objeto del embargo para garantizar el pago de un crédito fiscal, depósitos bancarios del contribuyente, los cuales, en términos del primero de los citados preceptos, pueden transferirse al fisco una vez que el crédito quede firme y hasta por el importe necesario para cubrirlo, a menos que el obligado lo garantice en términos del artículo 141 de dicho cuerpo legal. De lo anterior se advierte que para interpretar el aludido artículo 156-Bis, a fin de establecer cuáles son las reglas que lo rigen, debe tomarse en cuenta el contexto en el cual está inmerso y no analizarse aisladamente, esto es, debe interpretarse conjuntamente con los artículos mencionados del referido código, así como con el 145, que prevé el alcance y duración del embargo de mérito determinado por la existencia de un crédito fiscal que no sea exigible pero haya sido establecido por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación y exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra para evadir su cumplimiento; así como que el crédito fiscal quedará firme una vez que transcurra el plazo de diez días sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio. En ese contexto, el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, que prevé el embargo precautorio de depósitos bancarios, no transgrede la garantía de legalidad tutelada por el artículo 16 constitucional, ya que no deja en estado de incertidumbre al contribuyente, al sujetar la actuación de la autoridad a ciertos parámetros que justifican la medida, y la obligan a ceñir su proceder en forma estricta a la ley, de manera fundada y motivada.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172531-6b34fc32/embargo-precautorio-de-depositos-bancarios-el-articulo-156-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 81/2007. Pedro Jesús Calatayud y Carrera. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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