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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 166

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que

no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la

ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

El vencimiento que ocurra durante el procedimiento administrativo de ejecución,

incluso liquidaciones, recargos, gastos de ejecución y cualesquiera otro, se harán

efectivos conjuntamente con el crédito inicial, sin necesidad de nuevo

requerimiento, ni de otras formalidades, salvo las necesarias, en su caso, para

garantizar el interés fiscal y la formulación de las liquidaciones respectivas. En

ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar

créditos derivados de productos.

Fuente oficial: consultar publicación

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