Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 167
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que se
entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución,
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Proporcionar el documento que compruebe que se realizó el pago;
II. Permitir al personal designado para la ejecución de la diligencia el acceso al
domicilio en que ésta se realice;
III. Designar dos testigos, derecho que de no ser ejercido, no invalidará el
resultado de la diligencia;
IV. Designar en términos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los que
se deberá trabar el embargo de acuerdo al orden designado, así como señalar
depositarios;
V. Entregar al depositario designado los bienes sobre los que se haya trabado el
embargo, y
VI. El depositario de los bienes embargados deberá manifestar en el acta
respectiva la aceptación del cargo y designar el domicilio en que realizará la
guarda y custodia de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITURA DE ADJUDICACION, OTORGAMIENTO DE LA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION NECESARIA AL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL DEL CONTRATO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 301)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- SENTENCIAS EJECUTORIAS, CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION TRATANDOSE DEL CUMPLIMIENTO DE. (s/clave)
- SENTENCIA, NOTIFICACION PERSONAL DE LA, CUANDO CONDENA A LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE. (I.5o.C.83 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 167. Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que
se entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución,
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Proporcionar el documento que compruebe que se realizó el pago;
II. Permitir al personal designado para la ejecución de la diligencia el acceso al
domicilio en que ésta se realice;
III. Designar dos testigos, derecho que de no ser ejercido, no invalidará el
resultado de la diligencia;
IV. Designar en términos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los
que se deberá trabar el embargo de acuerdo al orden designado, así como
señalar depositarios;
V. Entregar al depositario designado los bienes sobre los que se haya trabado
el embargo, y
VI. El depositario de los bienes embargados deberá manifestar en el acta
respectiva la aceptación del cargo y designar el domicilio en que realizará la
guarda y custodia de los mismos.
Artículo *168. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las personas
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
morales estarán obligadas a pagar el 1 % del valor del crédito fiscal, por cada una
de las diligencias que a continuación se indican:
I. Por el requerimiento de pago, incluyendo los señalados en el artículo 112 y
en el primer párrafo del artículo 170 de este Código;
II. Por el embargo, incluyendo el señalado en el artículo 148, fracción VI, de
este Código, así como por la ampliación del embargo y la remoción de
depositario, y
III. Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.
Cuando el 1% del crédito fiscal sea inferior a la cantidad equivalente a 5.00 UMA,
se cobrará esta cantidad en vez del 1% del crédito.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo
pagarse junto con el crédito fiscal.
Asimismo, se pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en
que incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, los cuales
comprenderán los servicios de traslado de bienes embargados, de avalúos, de
impresión y publicación de convocatorias o edictos, de investigaciones, de
inscripciones o cancelaciones en el Registro Público que corresponda, los
erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los
honorarios de los depositarios e interventores, de los peritos y cerrajeros.
Las autoridades fiscales destinarán los ingresos recaudados por concepto de
gastos de ejecución y por notificaciones al establecimiento de un fondo de
productividad fiscal y modernización de la Hacienda Pública, salvo que por ley
estén destinados a otros fines.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Cuando sea
necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito
fiscal, las personas físicas y las personas morales estarán obligadas a pagar los gastos de
ejecución.
Por concepto de gastos de ejecución se cubrirá el 3% del valor del crédito fiscal, sin que sea menor
de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) ni mayor a $ 25,000.00 (veinticinco mil
pesos 00/100 M.N.).
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con
los demás créditos fiscales.
Asimismo, se pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que incurra con
motivo del procedimiento administrativo de ejecución, los cuales comprenderán los servicios de
traslado de bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias o edictos,
de investigaciones, de inscripciones o cancelaciones en el Registro Público que corresponda, los
erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los
depositarios e interventores, de los peritos y cerrajeros.
Las autoridades fiscales destinarán los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución y
por notificaciones al establecimiento de un fondo de productividad fiscal y modernización de la
Hacienda Pública, salvo que por ley estén destinados a otros fines.
Artículo *169. Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo
170, fracciones I y II, de este Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se
efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.
Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el
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