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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 167

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167. Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que se

entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución,

tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Proporcionar el documento que compruebe que se realizó el pago;

II. Permitir al personal designado para la ejecución de la diligencia el acceso al

domicilio en que ésta se realice;

III. Designar dos testigos, derecho que de no ser ejercido, no invalidará el

resultado de la diligencia;

IV. Designar en términos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los que

se deberá trabar el embargo de acuerdo al orden designado, así como señalar

depositarios;

V. Entregar al depositario designado los bienes sobre los que se haya trabado el

embargo, y

VI. El depositario de los bienes embargados deberá manifestar en el acta

respectiva la aceptación del cargo y designar el domicilio en que realizará la

guarda y custodia de los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 167. Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que

se entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución,

tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Proporcionar el documento que compruebe que se realizó el pago;

II. Permitir al personal designado para la ejecución de la diligencia el acceso al

domicilio en que ésta se realice;

III. Designar dos testigos, derecho que de no ser ejercido, no invalidará el

resultado de la diligencia;

IV. Designar en términos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los

que se deberá trabar el embargo de acuerdo al orden designado, así como

señalar depositarios;

V. Entregar al depositario designado los bienes sobre los que se haya trabado

el embargo, y

VI. El depositario de los bienes embargados deberá manifestar en el acta

respectiva la aceptación del cargo y designar el domicilio en que realizará la

guarda y custodia de los mismos.

Artículo *168. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de

ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las personas

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

morales estarán obligadas a pagar el 1 % del valor del crédito fiscal, por cada una

de las diligencias que a continuación se indican:

I. Por el requerimiento de pago, incluyendo los señalados en el artículo 112 y

en el primer párrafo del artículo 170 de este Código;

II. Por el embargo, incluyendo el señalado en el artículo 148, fracción VI, de

este Código, así como por la ampliación del embargo y la remoción de

depositario, y

III. Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.

Cuando el 1% del crédito fiscal sea inferior a la cantidad equivalente a 5.00 UMA,

se cobrará esta cantidad en vez del 1% del crédito.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo

pagarse junto con el crédito fiscal.

Asimismo, se pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en

que incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, los cuales

comprenderán los servicios de traslado de bienes embargados, de avalúos, de

impresión y publicación de convocatorias o edictos, de investigaciones, de

inscripciones o cancelaciones en el Registro Público que corresponda, los

erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los

honorarios de los depositarios e interventores, de los peritos y cerrajeros.

Las autoridades fiscales destinarán los ingresos recaudados por concepto de

gastos de ejecución y por notificaciones al establecimiento de un fondo de

productividad fiscal y modernización de la Hacienda Pública, salvo que por ley

estén destinados a otros fines.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Cuando sea

necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito

fiscal, las personas físicas y las personas morales estarán obligadas a pagar los gastos de

ejecución.

Por concepto de gastos de ejecución se cubrirá el 3% del valor del crédito fiscal, sin que sea menor

de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) ni mayor a $ 25,000.00 (veinticinco mil

pesos 00/100 M.N.).

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con

los demás créditos fiscales.

Asimismo, se pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que incurra con

motivo del procedimiento administrativo de ejecución, los cuales comprenderán los servicios de

traslado de bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias o edictos,

de investigaciones, de inscripciones o cancelaciones en el Registro Público que corresponda, los

erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los

depositarios e interventores, de los peritos y cerrajeros.

Las autoridades fiscales destinarán los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución y

por notificaciones al establecimiento de un fondo de productividad fiscal y modernización de la

Hacienda Pública, salvo que por ley estén destinados a otros fines.

Artículo *169. Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo

170, fracciones I y II, de este Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se

efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.

Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el

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