ESCRITURAS PUBLICAS.
En el Distrito Federal, luego que está otorgada la escritura pública respectiva, se considera entregada la cosa vendida y debe tenerse al comprador como poseedor del inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364897-cd2585a2/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2752. Indice Alfabético. Amparo directo 2910/29. López Ricardo. 21 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXVII, página 1057. Amparo civil en revisión 695/29. Ajá Galán Santiago. 16 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
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