Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 169
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *169. Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo
170, fracciones I y II, de este Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se
efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.
Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el
artículo 170 de este Código, las Autoridades Fiscales considerarán que se lleva a
cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes
contribuciones, aun cuando correspondan a ejercicios distintos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
ía: En los casos de
requerimiento por el incumplimiento de presentación de avisos o declaraciones, se cobrará a quién
incurra en el incumplimiento, la cantidad de $ 133.00 (ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.). Dicha
cantidad se hará del conocimiento del contribuyente conjuntamente con la notificación y se deberá
pagar al cumplir con la obligación requerida.
En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere este artículo, se aplicará la multa que
corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL REQUERIMIENTO Y DEL EMBARGO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA A FAVOR DE LA FEDERACION, QUE GARANTIZA OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR AL HACERSE EXIGIBLES. (s/clave)
- INTERES FISCAL. LOS ARTICULOS 141 Y 144 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN CUANTO ADMITEN EL EMBARGO PARA GARANTIZARLO SIN PREVER LA POSIBILIDAD DE DISPENSA, NO VIOLAN LA GARANT (P. CVI/95 )
- INTERÉS FISCAL. LOS ARTÍCULOS 141 Y 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN CUANTO ADMITEN EL EMBARGO PARA GARANTIZARLO SIN PREVER LA POSIBILIDAD DE DISPENSA, NO VIOLAN LA GARANT (1483)
- CRÉDITO FISCAL, EXIGIBILIDAD DEL. CUANDO NO SE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS QUE MARCA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (928)
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA TRATANDOSE DE FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES A CARGO DE TERCEROS. (s/clave)
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