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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 169

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *169. Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo

170, fracciones I y II, de este Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se

efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.

Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el

artículo 170 de este Código, las Autoridades Fiscales considerarán que se lleva a

cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes

contribuciones, aun cuando correspondan a ejercicios distintos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: En los casos de

requerimiento por el incumplimiento de presentación de avisos o declaraciones, se cobrará a quién

incurra en el incumplimiento, la cantidad de $ 133.00 (ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.). Dicha

cantidad se hará del conocimiento del contribuyente conjuntamente con la notificación y se deberá

pagar al cumplir con la obligación requerida.

En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere este artículo, se aplicará la multa que

corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL REQUERIMIENTO Y DEL EMBARGO

Fuente oficial: consultar publicación

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