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CRÉDITO FISCAL, EXIGIBILIDAD DEL. CUANDO NO SE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS QUE MARCA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Clave: 928 · Registro digital (IUS): 912493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 805

Si en la especie la póliza de fianza fue expedida para garantizar los impuestos y las probables multas, correspondientes a las mercancías amparadas en el pedimento de importación temporal, misma que sería exigible en caso de que la mercancía no retornara al extranjero en un cierto plazo; es necesario que, para hacerla efectiva a la compañía afianzadora, se cumpla con el contenido del artículo 143, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, ya que si se acompañaron los documentos que justificaban el crédito garantizado, como sería la fianza, el acta de incumplimiento del fiado, la liquidación por el monto del crédito exigible y el pedimento de importación temporal, pero no se allegó aquel documento que justificaba la exigibilidad del mismo, o sea, el oficio a través del cual se le concedió a su fiado una prórroga, es claro que se le deja en estado de indefensión en virtud de que la exigibilidad de un crédito fiscal inicia a partir del día siguiente a aquel en que concluye el plazo que se le otorgó, el cual únicamente podía saberlo a través de la prórroga indicada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912493-e3f8e32b/credito-fiscal-exigibilidad-del-cuando-no-se-cumple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 101/93.-Afianzadora Insurgentes, S.A.-23 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 361, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.43 A.

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