Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 183
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, será
depositario por disposición de ley el propietario de la negociación o el
representante legal de la misma, adquiriendo las responsabilidades que
corresponden, además, se nombrará un depositario por parte de la autoridad
quién tendrá el carácter de interventor con cargo a caja y quien sólo adquirirá las
obligaciones señaladas en este Código.
En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario o
representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio
de ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS EN JUICIOS DE TRABAJO, SON MEROS INTERVENTORES. (s/clave)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS EN JUICIOS DE TRABAJO, SON MEROS INTERVENTORES.- (177)
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN EMBARGADA. LOS ARTÍCULOS 153 Y 164 A 167 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN SU NOMBRAMIENTO Y LA OBLIGACIÓN (1509)
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN EMBARGADA. LOS ARTÍCULOS 153 Y 164 A 167 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN SU NOMBRAMIENTO Y LA OBLIGACIÓN (P. CXXIV/97)
- DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN. EN SU CONTRA ES PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SIN SUJETARSE A LA REGLA GENERAL PREVIST (XVI.1o.A.T.21 A (10a.))
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