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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 183

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, será

depositario por disposición de ley el propietario de la negociación o el

representante legal de la misma, adquiriendo las responsabilidades que

corresponden, además, se nombrará un depositario por parte de la autoridad

quién tendrá el carácter de interventor con cargo a caja y quien sólo adquirirá las

obligaciones señaladas en este Código.

En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario o

representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio

de ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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