Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 184
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184. El interventor encargado de la caja designado por la autoridad
ejecutora, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de
salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar
de la negociación intervenida el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, cheque,
transferencia electrónica de fondos o depósitos a través de instituciones del sistema
financiero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que
se efectúe la recaudación.
Para efectos del retiro a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente
embargado, su representante legal, o la persona que se encuentre al frente de la
negociación, tendrán la obligación de entregar diariamente al interventor designado
por la autor idad fiscal, la cantidad que corresponda, aun cuando las cantidades
recibidas por la negociación no hubieren sido en efectivo; en caso de incumplimiento
por más de tres días serán considerados como depositarios infieles en los términos
del artículo 259 de este Código.
Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación
intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que
impliquen retiros, traspasos, transferencias electrónicas de fondos, pagos o
reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor designado por
la oficina ejecutora, quien además llevará un control de dichos movimientos.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la
negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco, dictará
las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos
intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina
ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en
administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este
Código y las demás disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA REANUDACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, SUSPENDIDO POR HABERSE INTERPUESTO UN MEDIO DE DEFENSA, TIENE LUGAR HASTA QUE LA AUTORIDAD MATERIALM (VI.3o.A.280 A)
- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. EL PLAZO DE 6 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL (PC.II.A. J/11 A (10a.))
- CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉL (I.8o.A.20 A )
- CADUCIDAD, SUSPENSIÓN DE LA. OPERA TRATÁNDOSE DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. (I.6o.A.21 A )
- RECURSO DE REVOCACIÓN. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA ACTOS QUE SE DICTEN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DEBE COMPUTARSE CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVIST (I.8o.A.42 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 184. El interventor encargado de la caja designado por la autoridad
ejecutora, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de
salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar
de la negociación intervenida el 10% de los ingresos percibidos en efectivo,
cheque, transferencia electrónica de fondos o depósitos a través de instituciones
del sistema financiero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o
a medida que se efectúe la recaudación.
Para efectos del retiro a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente
embargado, su representante legal, o la persona que se encuentre al frente de la
negociación, tendrán la obligación de entregar diariamente al interventor
designado por la autoridad fiscal, la cantidad que corresponda, aun cuando las
cantidades recibidas por la negociación no hubieren sido en efectivo; en caso de
incumplimiento por más de tres días serán considerados como depositarios
infieles en los términos del artículo 259 de este Código.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación
intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que
impliquen retiros, traspasos, transferencias electrónicas de fondos, pagos o
reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor designado por
la oficina ejecutora, quien además llevará un control de dichos movimientos.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la
negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco,
dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger
dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o
modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina
ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en
administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este
Código y las demás disposiciones legales aplicables.
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