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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 184

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. El interventor encargado de la caja designado por la autoridad

ejecutora, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de

salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar

de la negociación intervenida el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, cheque,

transferencia electrónica de fondos o depósitos a través de instituciones del sistema

financiero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que

se efectúe la recaudación.

Para efectos del retiro a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente

embargado, su representante legal, o la persona que se encuentre al frente de la

negociación, tendrán la obligación de entregar diariamente al interventor designado

por la autor idad fiscal, la cantidad que corresponda, aun cuando las cantidades

recibidas por la negociación no hubieren sido en efectivo; en caso de incumplimiento

por más de tres días serán considerados como depositarios infieles en los términos

del artículo 259 de este Código.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación

intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que

impliquen retiros, traspasos, transferencias electrónicas de fondos, pagos o

reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor designado por

la oficina ejecutora, quien además llevará un control de dichos movimientos.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la

negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco, dictará

las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos

intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina

ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en

administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este

Código y las demás disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 184. El interventor encargado de la caja designado por la autoridad

ejecutora, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de

salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar

de la negociación intervenida el 10% de los ingresos percibidos en efectivo,

cheque, transferencia electrónica de fondos o depósitos a través de instituciones

del sistema financiero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o

a medida que se efectúe la recaudación.

Para efectos del retiro a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente

embargado, su representante legal, o la persona que se encuentre al frente de la

negociación, tendrán la obligación de entregar diariamente al interventor

designado por la autoridad fiscal, la cantidad que corresponda, aun cuando las

cantidades recibidas por la negociación no hubieren sido en efectivo; en caso de

incumplimiento por más de tres días serán considerados como depositarios

infieles en los términos del artículo 259 de este Código.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación

intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que

impliquen retiros, traspasos, transferencias electrónicas de fondos, pagos o

reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor designado por

la oficina ejecutora, quien además llevará un control de dichos movimientos.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la

negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco,

dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger

dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o

modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina

ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en

administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este

Código y las demás disposiciones legales aplicables.

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