CADUCIDAD, SUSPENSIÓN DE LA. OPERA TRATÁNDOSE DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE.
El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio (cuando se tenga obligación de hacerlo) y que este plazo sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 del citado ordenamiento legal, esto es, cuando requieran a los contribuyentes la exhibición en su domicilio de la contabilidad, datos, documentos o informes, o bien, cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, condicionando dicha suspensión a que cada seis meses se levante acta parcial o final o se dicte la resolución definitiva. La condicionante que en último término establece el precepto legal no implica que la suspensión de la caducidad únicamente esté referida a las visitas domiciliarias, pues debe extenderse también a los casos de revisión de escritorio o gabinete al señalar "que se dicte la resolución definitiva", porque interpretar en otro sentido la disposición del legislador, conduciría a romper el equilibrio procesal de las partes, ya que si a los contribuyentes se les exige cumplir con sus obligaciones fiscales en determinados plazos, debe cumplir la autoridad con aquellos que las leyes fijan para efectuar sus facultades de comprobación, pues mediante las revisiones de escritorio o gabinete la autoridad también ejerce sus facultades de comprobación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189512-f0f6f60c/caducidad-suspension-de-la-opera-tratandose-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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